jueves, 28 de febrero de 2019

El Supremo Ratifica la Negativa a la Consulta sobre Toros en Donostia

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https://www.diariovasco.com/culturas/supremo-ratifica-negativa-20190228001437-ntvo.html
El Supremo ratifica la negativa a la consulta sobre toros en Donostia
-El alcalde Eneko Goia considera «preocupante» el fallo porque limita la autonomía municipal y el recurso a la consulta a la ciudadanía
R. KORTA
Jueves, 28 febrero 2019, 07:09
El Tribunal Supremo ha ratificado mediante sentencia de la Sala III la decisión del Gobierno central de no autorizar una consulta popular sobre las corridas de toros en San Sebastián, donde el consistorio se planteó preguntar a los vecinos si eran favorables a emplear recursos municipales para este tipo de festejos. Este fallo judicial le suscita al alcalde donostiarra Eneko Goia dos consideraciones «muy llamativas y sobre todo, preocupantes».

El regidor valoró ayer que el posicionamiento del Supremo contiene dos limitaciones «tanto al uso de un instrumento como es la consulta a la ciudadanía, como a la propia autonomía municipal para decidir a qué fines destina los recursos públicos, porque establece una especie de obligatoriedad que supone una merma, muy limitativa de la libertad de un ayuntamiento».

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que presentó el Ayuntamiento de San Sebastián contra el acuerdo del Consejo de Ministros, del 3 de marzo de 2017, por el que se denegó la autorización de la consulta popular planteada por el Consistorio donostiarra y que se aprobó después de que la plataforma Donostia Antitaurina respaldara esta iniciativa con más de 10.000 firmas. La pregunta que se quería someter a la consideración de los ciudadanos era la siguiente: «¿Quiere usted que el Ayuntamiento destine recursos municipales o instalaciones para la realización de corridas de toros?».

El recurso del Ayuntamiento de San Sebastián se interpuso con los votos de PNV, EH Bildu e Irabazi, la oposición del PP y la abstención del PSE. Planteaba que la consulta cumplía con la legalidad porque se refería a una decisión sobre los usos de instalaciones municipales y su resultado no impedía la celebración de corridas en la ciudad en otros espacios. Por el contrario, la cuestión a la que se ha ceñido el tribunal es si la consulta que el Ayuntamiento de la capital guipuzcoana «pretendía llevar a cabo entraba o no en contradicción con el mandato legal contenido en la Ley 18/2013 (de regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural) y 10/2015 (del patrimonio cultural inmaterial)». Esta cuestión había constituido el núcleo de la argumentación que el Gobierno empleó para denegar el permiso para la consulta, que aludía a las leyes de protección del patrimonio cultural, que obligan a los poderes públicos a garantizar la conservación de la tauromaquia.

Los magistrados de la Sala III parten del presupuesto de hecho, recogido en el acuerdo recurrido, de que «no está cuestionada la titularidad municipal» del Pabellón Multiusos de San Sebastián, en referencia al de Illunbe, entre cuyos usos se encuentra el uso taurino.

«Elementos obstativos»

«Si eso es así, con independencia de que los espectáculos taurinos puedan celebrarse como invoca el recurrente en otros espacios, incluidas plazas portátiles y eventuales, lo que no cabe duda es que la decisión de no destinar recursos o instalaciones municipales para realizar corridas de toros no es una medida inocua en cuanto el deber de fomento del patrimonio cultural, del que la tauromaquia, entendida en los términos definidos en el artículo 1 de la Ley 18/2013, forma parte, sino una medida de lo que se derivan ineludiblemente elementos obstativos que resultan contrarios a lo dispuesto en el artículo 3 de la misma y 3 y 6 de la Ley 10/2015», indican.

En esa línea, añaden que ello tiene «mayor relevancia» porque en San Sebastián no existe otra instalación que permita celebrar corridas de toros «con la garantía de seguridad» que ofrece Illunbe, «siendo este lugar donde dicho espectáculo se desarrollaba habitualmente».

«No estamos en consecuencia ante hechos hipotéticos o especulaciones, en lo que a la consecuencia de la consulta popular que pretende llevar a cabo el Ayuntamiento se refiere, sino ante una realidad incuestionable. La decisión de no destinar medios o instalaciones municipales, tales son los términos de la consulta que se pretende, a la realización de corridas de toros sería contraria a los fines que las leyes 10/2015 y 18/2013 pretenden, que no es otro que el desarrollo de una actuación de fomento para proteger y difundir aquellas en cuanto forman parte del patrimonio cultural», concluye la sentencia.
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